Viernes, 23 de junio de 2006
Este convenio urbanístico, firmado en diciembre de 2005, fue aprobado en Pleno, en sesión ordinaria con fecha 28 de abril de 2006 con los votos del Equipo de Gobierno del P.P. y la concejala tránsfuga y en contra de todos los grupos de la oposición.
Este convenio modifica los usos vigentes del TH2 que son exclusivamente hoteleros ( 6 hoteles de 1000 plazas cada uno) y lo recalifica con el 60% para usos residenciales, el 20% para turístico residencial y el 20% para uso hotelero, convirtiéndose sin lugar a dudas en la mayor operación especulativa del urbanismo de Salobreña en toda su historia de gestión municipal. A cambio de esta modificación el Ayuntamiento percibirá 9.001.067 € en concepto de sustitución del 10% del Aprovechamiento Medio y10.860.506€ en concepto de Obras Suplementarias (puente del río, aparcamiento antiguo mercado, puesta en valor del Casco Antiguo y elevador mecánico de acceso al Casco Antiguo).
Todo esto se hace cuando se esta en proceso de aprobación de un nuevo PGOU, evidencia do unas enormes prisas, que solo pueden explicarse, ante el miedo de los promotores de que el PP, no siga gobernando el Ayuntamiento en las próximas elecciones.
ALGUNAS MOTIVACIONES JURÍDICAS QUE AMPARAN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
• La valoración de las Cargas Compensatorias es desajustada por prematura, con posibles desviaciones en su ejecución muy considerables.
• No se garantiza el control del gasto en estas obras, puesto que ignora la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Los cálculos para la obtención del 10% de A.Medio y para la edificabilidad total del sector, se han obtenido sobre la superficie bruta y no neta (descontado el suelo rotacional, vial…)
• El precio del suelo tomado como referencia para liquidar el A.M. que corresponde al Ayuntamiento está dos veces por debajo del valor real de mercado y no se corresponde con el precio estimativo que tendrá cuando fuese aprobado definitivamente la figura de planeamiento. El valor del A.M., dependerá de los aprovechamientos que en su día fije el proceso reparcelatorio y no antes.
• Este convenio está fuera de la ley, puesto que según el art. 30 de LOUA, se prohibe exigir y efectuar pagos hasta la aprobación del Instrumento de Planeamiento. Este convenio establece pagos y plazos por el 10% de A. Medio y por las Cargas Suplementarias, estas últimas no consideradas como entregas dinerarias a cuenta, pero si reconoce el convenio que en caso de la no modificación en el PGOU, serán cantidades a cuenta del aprovechamiento que el Ayuntamiento ostente en el sector.
• El argumento que fundamenta la justificación del convenio, es el no desarrollo del ámbito, cuando es evidente y sobradamente conocido y denunciado públicamente, que el Ayuntamiento del PP, no solo no ha impulsado los procedimientos previstos para el TH2, sino que ha actuado de hecho contra ellos.
Por: Agrupación Cooperativa de Informatición | Salsa Rosa Política | Comentarios (0) | Referencias (0)